Hacia el cumplimiento íntegro de las penas

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2015
Imagen: Ana Núñez Mollá

En los últimos años hemos venido asistiendo con estupor a la comisión de delitos especialmente execrables: graves abusos a menores, asesinatos brutales precedidos de secuestros y abusos sexuales, y un por desgracia largo etcétera que han generado un profundo rechazo hacia el sistema judicial y penitenciario español. En este contexto, el Partido Popular aprovechó la reforma del Código penal de 2015 (L.O. 1/2015 de 30 de marzo, art. 92 y concordantes) para introducir “la prisión permanente revisable”: una pena de prisión por tiempo indefinido en principio, susceptible de perder tal condición con el cumplimiento de determinados requisitos.

Popularmente se entiende que la pena se impone al delincuente para castigar su conducta, pero eso legalmente no es así. Nuestra Constitución establece que la pena debe estar orientada hacia la reeducación y reinserción social. De forma tozuda la realidad evidencia la dificultad de conseguir esa finalidad cuando se reincide en delitos particularmente graves. Cómo solucionar este problema, es ardua tarea a la que debe aplicarse el legislador pero sin erigirse en intérprete de la Constitución suplantando al Tribunal Constitucional como pretenden PSOE o Podemos que apoyan la derogación de la prisión permanente revisable promovida por el PNV por entenderla contraria a la Constitución. Pendiente de resolución el recurso de inconstitucionalidad, Ciudadanos se abstuvo.

Ciudadanos pone el acento en la laguna del sistema penitenciario español: el rápido acceso al tercer grado de criminales condenados por delitos especialmente graves. La prisión permanente revisable no soluciona este problema. Generalmente, al cumplir la mitad de la condena, el preso accede a la libertad condicional con una vida en semilibertad. La prisión permanente revisable no impide aplicar el tercer grado y, sea cual sea la condena, a los 15 años se puede estar en la calle.

La idea motriz de la Enmienda a la Totalidad presentada por Cs es reformar la prisión permanente revisable para corregir sus deficiencias y garantizar el cumplimiento integro y efectivo de las penas en general, que pasa por endurecer los criterios legales para el otorgamiento del tercer grado o libertad condicional.

Para entender lo que en la práctica supondría la aprobación de esta enmienda, pensemos que el único condenado en España a prisión permanente por haber asesinado a su dos hijos de 4 y 9 años, podría tener algún permiso de salida conforme a la regulación introducida en 2015 por el PP a los 8 años y acceder al tercer grado y a una vida en semilibertad, a los 15. La propuesta de Cs retrasa el permiso de salida hasta los 15 años y el tercer grado hasta los 27.

De poco sirve el extraordinario trabajo de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la persecución de los delincuentes si después el sistema permite que por sus huecos los presos reincidan antes de licenciarse o se burlen de todos nosotros al hacer “sus cuentas”. La modificación del Código penal en el sentido de esta Enmienda de Cs implicaría también acometer la modificación de la Ley General Penitenciaria,  siempre desde el mayor consenso posible y para adecuarla a la realidad actual y dotar a nuestras instituciones penitenciarias de los recursos humanos y materiales necesarios para reforzar su eficacia en el cumplimiento de las penas.

1 Comentario

  1. Reformenos la Constitución para aprobar la cadena perpetua. Que asesinos y violadores mueran en la cárcel, que nunca más vuelvan a ver la luz del día. ni permisos si tercer grado ni beneficios.

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