Apartamentos turísticos, ¿legales o ilegales?

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Foto: Valencia Flats en Flickr

Lo primero que hay que decir es que no existen los apartamentos ilegales, porque cualquier vivienda es legal con independencia de su uso si cuando fue construida cumplió todos los requisitos legales y obtuvo su correspondiente cédula de habitabilidad. Lo mismo pasa con las personas, no hay personas o inmigrantes ilegales, hay inmigrantes con papeles y sin papeles, pero todos hemos venido a este mundo legalmente.

Antes de proseguir con esta intrincada y farragosa cuestión legal les contaré una pequeña historia, que muy poca gente sabe. Mi abuelo, Manuel Santafé, tenía el proyecto de convertir Cullera en la segunda Costa Azul, mediante un desarrollo urbanístico del área de El Faro muy similar al que se había realizado en Niza, grandes parcelas de tres a cinco mil metros para villas de lujo.

Área del Faro de Cullera a comienzos de los 60′ con la torre en la actualidad convertida en un mirador.

No era ninguna flipada, tenía adquiridos los terrenos, recuerdo haber ido de niño a visitar los deslindes realizados por los agrimensores, y todo eso fue después de haber construido la Torre Mediterránea en la plaza de España, donde todavía tiene una placa conmemorativa aunque el Ayuntamiento de Valencia se niegue a incluir el pasaje con su nombre en el callejero municipal, y la finca de Agentes Comerciales en la calle Santa María Micaela, donde siempre estuvo la residencia familiar.

Sin embargo, una peritonitis se lo llevó por delante a los 56 años, precisamente en un viaje turístico a Suiza en una época, los años 60, en la que los avances médicos no eran los de ahora, y mi abuela tuvo que malvender todo para poder subsistir porque carecía de seguro de vida y las pensiones públicas de viudedad no daban para vivir dignamente. La consecuencia fue un modelo urbanístico salvaje que convirtió a Cullera en otra aberración estilo Benidorm, cuando la idea original no era esa.

Les cuento todo esto para que vean que la ocupación de los espacios turísticos costeros ha dependido de diversas vicisitudes y casualidades, como el fallecimiento prematuro de mi abuelo. Lo contrario pasó en la Dehesa del Saler, que una vez parcelada, construidas las primeras torres y bungalows, su desarrollo turístico completo consiguió paralizarse y ahora tenemos un parque natural de extraordinario valor ecológico.

Volviendo al tema de los apartamentos turísticos, o para hablar con más propiedad de las viviendas de uso turístico, hay que decir que se trata de una actividad económica protegida por la normativa europea en la que se permite el acceso a particulares, es decir, que cualquier persona que posea una vivienda puede escoger entre un arrendamiento urbano o alquilarla para uso turístico porque la Unión Europea así lo establece en la legislación comunitaria.

Por lo tanto, cualquier intento de los estados, las autonomías o los ayuntamientos por limitar el número de viviendas de uso turístico en su ámbito territorial va a ser en vano y es sistemáticamente recurrido por la CNMC, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que lleva anulando en los tribunales todas y cada una de las legislaciones restrictivas. Hasta la fecha han sido cuatro y todos los recursos los ha ganado, en las comunidades autónomas de Madrid, Galicia, Canarias y Castilla y León.

Los alquileres turísticos han sido el refugio de muchas familias de clase media y trabajadora para subsistir después de perder sus empleos y/o negocios en la crisis salvaje que nos viene afectando desde hace unos años y parece que nunca vaya a acabar. Los alquileres turísticos son un sector que a diferencia de otros en manos de grandes cadenas hoteleras y hosteleras, cuenta con una amplísima base social que da de comer a cientos de miles de familias españolas.

Así que cuando un gobernante autonómico o municipal trate de asustarles con una de las múltiples campañas en contra de los alquileres turísticos, diciendo que son ilegales o que los van a prohibir, sepan que es una bravuconada porque según la legislación europea:

  • Las autonomías y ayuntamientos no pueden limitar ni prohibir el número de viviendas de uso turístico por completo o en determinadas zonas, como los cascos históricos.
  • No se puede prohibir la cesión por habitaciones de las viviendas ni restringir el número y variedad de plazas de alojamiento.
  • No se puede establecer un régimen jurídico diferenciado para las viviendas en función de elementos temporales (estancia inferior a 30 días o cesión de al menos dos veces al año) no justificados.
  • No se pueden establecer regulaciones o cargas adicionales sin necesidad ni proporcionalidad, como por ejemplo pago de tasas, suscripción de un seguro de responsabilidad civil e inscripción en un registro.
  • No se permite establecer un catálogo de requisitos y servicios mínimos abiertamente discrecional que limite sin justificación la libertad auto-organizativa de los operadores, como los portales de internet estilo Airbnb.

No lo digo yo, no lo dice el estado español, lo establece la legislación de la Unión Europea, que todos los estados miembros están obligados a cumplir a riesgo de recibir millonarias sanciones. Así que cuando un político les prometa a los ciudadanos que va a limitar los apartamentos turísticos o va a multar a las plataformas de casas compartidas, han de saber que está mal informado, no sabe de lo que está hablando o simple, lisa y llanamente, les está engañando. Alquilar una vivienda para uso turístico es un derecho que tenemos todos los europeos y nadie nos lo puede arrebatar.

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