Que no se deba pagar el impuesto municipal de plusvalía cuando no hay plusvalía, es decir, cuando el inmueble urbano se vende sin que se haya producido un incremento de valor, es de cajón, pero la norma legal ha sido anulada ahora por el Tribunal Constitucional cuando llevaba en vigor desde 2004.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad declarar la inconstitucionalidad y nulidad del cobro del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando no hay incremento de valor, porque vulnera el principio constitucional de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución Española.
El TC explica que el objeto del impuesto regulado por la norma estatal ahora cuestionada es el incremento del valor que pudieran haber experimentado los terrenos durante un determinado intervalo de tiempo; sin embargo, el gravamen no se vincula necesariamente a la existencia de ese incremento, sino “a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo computable entre uno (mínimo) y veinte años (máximo)”.
Por lo tanto, los Ayuntamientos ya no podrán seguir aplicando un porcentaje fijo por cada año de tenencia, como venían haciendo al presuponer que el valor de los inmuebles siempre sube y nunca baja, un postulado desmentido por la realidad de la crisis inmobiliaria de estos últimos años.
La anulación parcial del impuesto municipal de plusvalías obligará a replantear su aplicación, y el guante lo ha recogido el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, al que le parece un buen momento para iniciar una reforma de la financiación municipal, un asunto muy polémico considerando que algunos Ayuntamientos arrastran deudas millonarias y otros tienen superávit pero precisan de la autorización del gobierno central para poder reinvertirlo.
Algunas fuentes señalan que este cambio legislativo puede tener un impacto sobre el total de los Ayuntamientos de España cifrado en 10 mil millones de euros, que se dejarán de recaudar, dado que el impuesto de plusvalías y el de bienes inmuebles son las dos principales fuentes de financiación de las entidades locales españolas.
Este asunto fue tratado por nuestro colaborador Vicente Raga, a propósito de una sentencia similar pero aplicada sólo a las provincias de Álava y Gipuzkoa.
No se puede castigar a quienes más han sufrido con la crisis con la plusvalía municipal, un impuesto a las pérdidas #PolíticaÚtil pic.twitter.com/vNCGXtqCNy
— Ciudadanos (@CiudadanosCs) 15 de abril de 2017