El Consell reconoce que el derecho civil valenciano es inconstitucional

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A través del informe de la Comisión de Codificación Civil Valenciana que el Conseller de Transparencia, Manuel Alcaraz, ha remitido a Les Corts, se reconoce que la única manera legal de devolver a la vida el derecho civil foral valenciano es mediante una reforma constitucional.

Mientras que las diferencias en el derecho civil por aplicación de los fueros históricos fueron avaladas por la Constitución en otras autonomías como la vasca o la catalana, la valenciana quedó fuera de este reparto, y por lo tanto, todos los intentos de legislar en esta materia por parte del ente estatutario, que comenzaron en la época del presidente Francisco Camps, han sido declarados nulos por el Tribunal Constitucional.

Algunos juristas, como José Luis Olano, sugerían que Les Corts remitiesen al Congreso de los Diputados una proposición de ley estatal, al amparo del artículo 87.2 de la Constitución, por la cual el Estado atribuyese a la Comunidad Valenciana la competencia de aprobar leyes en materia de derecho civil. No sin antes reconocer que «el derecho foral valenciano murió en el siglo XVIII, y con la Constitución Española en la mano no puede resucitar«.

Sin embargo, la citada Comisión ha desestimado esta vía intermedia y ha resuelto que la reforma constitucional es la mejor opción jurídica en defensa del ejercicio del autogobierno, tras las sentencias del Tribunal Constitucional invalidando diferentes leyes aprobadas por Les Corts en desarrollo del derecho civil valenciano.

El presidente de Les Corts, Enric Morera, ha afirmado que «se trata de un informe muy importante porque tenemos derecho a legislar en materia civil, como otras autonomías«, aunque en la práctica este informe significa el reconocimiento de la imposibilidad de legislar, salvo una reforma constitucional de la que a juzgar por la situación política actual estamos muy lejos.

El propio conseller Alcaraz, cuyas palabras pueden escuchar al pie de esta noticia, ha afirmado que «se trata de un documento en el cual se ofrecen diversas vías jurídicas, esencialmente desde la reforma constitucional con el objetivo de que la Comunitat tenga plena competencia en derecho civil«.

Tampoco es que el desarrollo de un derecho civil valenciano diferenciado del estatal y heredero del que fue suprimido en 1707 por el Decreto de Nueva Planta fuese a tener demasiada aplicación en el siglo XXI para el conjunto de los ciudadanos. La mayoría de las disposiciones diferenciales del derecho civil valenciano se refieren al derecho sucesorio y en muchos casos serían inaplicables por dar preferencia al varón sobre la mujer o versar sobre materias claramente en desuso, como la dote o las órdenes religiosas.

 

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